CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD

Durante las últimas semanas he recibido varias consultas y algún encargo referido a obtención de la licencia de segunda ocupación de viviendas. Trataré de explicar que hay que hacer.

La licencia de segunda ocupación es imprescindible para dotar de suministros (electricidad, agua, teléfono) en viviendas en que estos se dieron de baja. La situación tiene que ver, en general, con inmuebles que quedaron por alguna razón fuera de uso aunque también puede aplicarse a edificiaciones construidas sin licencia o que por cualquier razón no obtubieron en su momento el certificado final de obra.

Las condiciones para que este procedimiento sea viable son:
- antigüedad mayor de cuatro años
- reunir condiciones de habitabilidad, seguridad estructural y frente a incendios

El papel del profesional consiste en la realización de un informe acreditativo de seguridad, solidez y salubridad del inmueble y observancia del cumplimiento de la normativa contra incendios, incluyendo plano de planta con cotas y superficies.

Por su parte el ayuntamiento exige:
-titulo de propiedad
-impreso de solicitud
-fotocopia CIF del titular
-fotocopia del último IBI
-el certificado del profesional
-la tasa correspondiente

Los profesionales habilitados para este procedimiento son arquitectos técnicos y arquitectos.


En cualquier caso para resolver mas dudas solo hay que contactar conmigo.



Actualización:

Los ayuntamientos han comenzado a aplicar la ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.


Para el caso que nos ocupa el procedimiento se materializa ahora en una declaración responsable en que se identifica un facultativo que certifica las condiciones del inmueble y los documentos antes citados.

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