CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD
Durante las últimas semanas he recibido varias consultas y
algún encargo referido a obtención de la licencia de segunda ocupación de
viviendas. Trataré de explicar que hay que hacer.
La licencia de segunda ocupación es imprescindible para
dotar de suministros (electricidad, agua, teléfono) en viviendas en que estos
se dieron de baja. La situación tiene que ver, en general, con inmuebles que
quedaron por alguna razón fuera de uso aunque también puede aplicarse a
edificiaciones construidas sin licencia o que por cualquier razón no obtubieron
en su momento el certificado final de obra.
Las condiciones para que este procedimiento sea viable son:
- antigüedad mayor de cuatro años
- reunir condiciones de habitabilidad, seguridad estructural
y frente a incendios
El papel del profesional consiste en la realización de un
informe acreditativo de seguridad, solidez y salubridad del inmueble y
observancia del cumplimiento de la normativa contra incendios, incluyendo plano
de planta con cotas y superficies.
Por su parte el ayuntamiento exige:
-titulo de propiedad
-impreso de solicitud
-fotocopia CIF del titular
-fotocopia del último IBI
-el certificado del profesional
-la tasa correspondiente
Los profesionales habilitados para este procedimiento son
arquitectos técnicos y arquitectos.
En cualquier caso para resolver mas dudas solo hay que
contactar conmigo.
Actualización:
Los ayuntamientos han comenzado a aplicar la ley 13/2015 de
ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Para el caso que nos ocupa el procedimiento se
materializa ahora en una declaración responsable en que se identifica un
facultativo que certifica las condiciones del inmueble y los documentos antes citados.